La Vacuna Angripal - Juicio en Argentina


JUZGADO FEDERAL DE POSADAS

El día 11 de diciembre de 2018 el Doctor Jorge Derna hace la PRESENTACIÓN MÉDICA URGENTE DE AMPARO JUDICIAL en

Mesa de Entrada del Juzgado Federal de Posadas, Misiones. Para: el ¡ABASTECIMIENTO URGENTE! del ANTIVIRAL el

OSELTAMIVIR para curar la Gripe y la Gripe Prolongada y su Epidemia. También por la NO obligatoriedad de aplicación de la Vacuna Antigripal.


CARÁTULA

Dr. Jorge Derna contra el Ministerio de Salud y Desarrollo Social de la Nación. Expediente N° 14639/18 CON EL PEDIDO MÉDICO URGENTE DE:

  1. Que cese en forma urgente el desabastecimiento del Antiviral el Oseltamivir en toda la Argentina, ordenado por parte del Ministerio de Salud Pública de la Nación, hecho gravísimo. Solicitando además en forma urgente, se ordene el ABASTECIMIENTO del Antiviral el Oseltamivir en todo el

territorio de la República Argentina para curar la Gripe, la Gripe Prolongada y su Epidemia.

  1. Suspender la aplicación OBLIGATORIA de la Vacuna Antigripal, cualquiera sea su naturaleza o tipo, en todo el territorio de la República Argentina.


ESTE PEDIDO MÉDICO URGENTE ES PARA EVITAR QUE HAYAN MÁS MUERTES DE NIÑOS, ADULTOS, EMBARAZADAS Y CON MUERTES FETALES Y ABORTOS.



Expediente N° 14639/18


MOTIVOS MÉDICOS Y CIENTÍFICOS POR LO QUE SE SOLICITAN EN FORMA URGENTE ESTA SERIE DE MEDIDAS:


  1. El Ministerio de Salud Pública de la Nación y provincias han ocultado deliberadamente y maliciosamente que la vacuna antigripal no sirve para prevenir la enfermedad de gripe, ni su contagio a otras personas, ni el contagio a personas vacunadas, ni las complicaciones pulmonares como neumonías leves y moderadas, ni las complicaciones extra-pulmonares como afectar a otros órganos y sistemas como enfermedades de, meningitis, meningoencefalitis, afecciones cardíacas, insuficiencias agudas miocárdicas, miocarditis, insuficiencia cardíaca, coronariopatías, trastorno en la conducción cardíaca, arritmias cardíacas varias, complicaciones renales, nefritis, complicaciones hematológicas, dermatológicas y otras complicaciones más que ocasionan también la muerte de las personas..

La verdadera acción de la vacuna es de solamente prevenir una complicación de neumonía viral grave, y no la de prevenir la enfermedad de Gripe.


  1. Que el Ministerio de Salud Pública de la Nación y provincias, también maliciosamente han vacunado a personas que no están en el grupo de riesgo, y qué son las personas sanas van desde los 2 años de edad hasta los 64 años, personas sanas que no corresponde vacunarlos.

Esta acción maliciosa ex profeso, lo hace desinformando y con mala información y confundiendo a la población que no sabe ni tiene la información exacta, que durante las campañas vacunan a personas sanas a propósito sin tener información y siendo esto una mala praxis del Ministerio de Salud Pública de la Nación, hecho más que grave.

Porque el Ministerio de Salud Pública de la Nación SI LO SABE y permite a nivel nacional que esto suceda a sabiendas, (hecho de mala praxis y delictivo).


  1. El Ministerio de Salud Pública de la Nación y provincias, viola y no respeta el período o tiempo de vacunación que son únicamente los meses de, marzo, abril y mayo, excepcionalmente junio y Julio. Vacunando a la población más allá de estos meses, incluso hasta fin de año junio, Julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre, hecho ex profeso y malicioso, siendo esto también mala praxis.


  1. Que el Ministerio de Salud Pública de la Nación y provincias, vacunan a todas las embarazadas fuera del tiempo de vacunación.

Durante todos los meses de, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre, fuera del tiempo de vacunación, y que no deberían hacerlo. Hechos maliciosos y malintencionados. Cuando deben vacunar a las embarazadas solamente y únicamente en los meses de marzo, abril y mayo.


  1. Que el Ministerio de Salud Pública de la Nación y provincias, vacunan a embarazadas con vacunas antigripales vencidas de los años anteriores, en los meses de enero, febrero, marzo y eventualmente abril, cuando en estos meses está contraindicada, prohibida y nunca se aplican las vacunas antigripales., ocasionando un alto riesgo a las embarazadas y también al niño por nacer, de mayores complicaciones y enfermedades.


  1. Que el Ministerio de Salud Pública de la Nación y provincia vacunan ex profeso y maliciosamente a embarazadas durante todo su embarazo y eventual postparto inmediato de 15 días durante todo el año, haciendo una regla permanente como vacuna obligatoria los 12 meses del año, cuando sólo deben ser los tres meses de campaña de vacunación marzo, abril y mayo, (indicación de la OMS y científicas).


  1. Que el Ministerio de Salud Pública de la Nación y provincia, accionan compulsivamente y coercitivamente a vacunar obligatoriamente a todo el personal de salud y otros trabajadores pertenecientes al área de salud, a vacunarse con la vacuna antigripal, aduciendo y afirmando que es obligatoria para que todo el personal de salud no se contagie, ni se enferme de gripe y así no

contagiar a los pacientes ambulatorios y pacientes enfermos internados que agravaría en su cuadro de enfermedad.

Esta indicación del Ministerio de Salud Pública de la Nación y provincias es una mentira ya que estos efectos de la vacuna antigripal no los poseen, ni protege, reiterando que la vacuna no previene el contagio ni la enfermedad de gripe ni el contagio a otras personas o pacientes enfermos e internados.

Lo cual desacredita totalmente la indicación del Ministerio de Salud Pública de la Nación y provincias, vacunando a todo el personal de salud con mentiras y con mala praxis y con malicia manifiesta, y con coerción e intimidación al personal de salud haciéndole firmar planillas por escrito de no querer vacunarse o vacunar.

Siendo que por temor a represalias económicas y en el trabajo por no vacunarse, la mayoría del personal si opta por vacunarse bajo una amenaza encubierta por parte de las autoridades sanitarias y del Ministerio de Salud Pública de la Nación y provincia, hechos muy graves del Estado Argentino.

Estos hechos, las represalias económicas son; expulsión del trabajo o pérdida del trabajo, cambios de tareas a tareas más pesadas, cambios de lugares de trabajo, menos horas de trabajo y otras represalias más, bajo amenazas permanentes y encubiertas.


  1. Que el Ministerio de Salud Pública de la Nación y provincia en forma expresa y maliciosamente no informa, ni aclara, ni difunde adecuadamente y con rigurosidad científica a la población, de los verdaderos efectos de la vacuna antigripal. Que la vacuna antigripal no previene la enfermedad de gripe por lo que si se aplican las personas se van a contagiar y enfermar de gripe igual y con complicaciones y muertes ya aclaradas.


  1. Qué existe un afán desmedido, de aplicar cada vez más el máximo de vacunas antigripales cada año, aun violando expresamente las indicaciones médicas científicas de la ciencia y de la Organización Mundial de la Salud OMS, siendo una mala praxis sanitaria en toda la Argentina.


  1. Qué es importante e inmediato investigar este afán desmedido y persistente de muchos años atrás, 20 años y más, que sigue en aumento producto de posibles convenios o intereses económicos hasta la actualidad, por parte del Ministerio de Salud Pública de la Nación y provincias, hechos muy graves y gravísimos.


  1. Que faltan realizar campañas de información suficientes y adecuadas de la vacuna antigripal.


  1. Que el Ministerio de Salud Pública de la Nación y provincias exprofeso y maliciosamente prohíben la distribución y el abastecimiento del antiviral el Oseltamivir, desde hace ya 8 (ocho) años atrás y en forma permanente para que no se venda en Farmacias particulares, para ocultar este remedio por motivos de índole económica, afectando así a toda la población a un aumento de la morbimortalidad, o sea un aumento en las enfermedades y muertes tanto en adultos, niños, embarazadas y niños por nacer, siendo esto un hecho muy grave de violación a los Derechos Humanos, y conjuntamente con el aumento de aplicar más vacunas antigripales y disminuir al máximo y produciendo el desabastecimiento del antiviral el Oseltamivir. Es un hecho relacionado o correlacionado entre la vacuna antigripal y el antiviral

el Oseltamivir para así disminuir el tratamiento y prevención de la enfermedad de Gripe, de Gripe Prolongada por vacuna y de Gripe Prolongada epidémica, endémica y pandémica.


  1. Que el Ministerio de Salud Pública de la Nación y provincias tienen el deber y la obligación de informar debidamente, en forma completa, con la verdad y lo más veraz posible, a todos los pacientes y a toda la población Argentina, que tienen el derecho legal y constitucional de ser informados fehacientemente. De los efectos de los Antivirales el Oseltamivir y vacuna antigripal.


  1. Que existen campañas publicitarias engañosas a toda la población Argentina, por parte del Ministerio de Salud Pública de la Nación y provincias y organizaciones de salud particulares, tanto de sociedades nacionales como de organismos internacionales.


  1. Que este juzgado nacional y otros, deben accionar, prohibir y denunciar las campañas publicitarias engañosas por parte del Ministerio de Salud Pública de la Nación y provincias y organizaciones de salud particulares, tanto de sociedades nacionales como de organismos internacionales, que confunden a la población, ocasionando una mala información, y lo que es aún más grave, ocasionando una desinformación en forma maliciosa y malintencionada, por lo que ocasionan una mayor morbimortalidad, mayor cantidad de enfermos y muertos, en toda la nación Argentina, hechos gravísimos.

De no tomarse ningún tipo de medidas la emergencia sanitaria irá creciendo, y se cobrará más vidas de las que ya se tomó, por impericia y desidia del Ministerio de Salud Pública de la Nación.



TRANSCRIPCIÓN COMPLETA DE LA MEDIDA CAUTELAR PRESENTADA POR EL DR. JORGE DERNA ANTE EL JUZGADO FEDERAL DE POSADAS.



PROMUEVE ACCIÓN DE PRECAUCIÓN SOCIAL. SOLICITA MEDIDA CAUTELAR




SEÑOR JUEZ:



Jorge Derna, DNI. Nº 13.004.699 con domicilio real en calle Chile N° 3337 de la ciudad de Posadas, Misiones y constituyendo domicilio procesal en calle Ávila Nº 3038 de la misma ciudad, por derecho propio y con el patrocinio letrado de la Dra. Norma Mabel Nielsen, Matrícula inscripta al T° 106 F° 977, CUIT 27-11145339/5, en representación de todos los afectados y a quienes potencialmente pueda concernir, ante S.S me presento y respetuosamente digo:

Que vengo por este acto en legal tiempo y forma y en el carácter invocado, a promover acción de precaución social contra el Ministerio de Salud Pública de la Nación, con domicilio en la calle………………. de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.


    1. Se deduce ACCIÓN DE AMPARO en los términos de los artículos 28, 31, 43, y 75 inc. 22 de la Constitución Nacional; artículos 8 y 25 del Pacto de San José de Costa Rica y artículos 1, 5 y subsiguientes de la Ley de Amparo 16.986


I OBJETO

El objeto de la presente acción tiene la finalidad de que:

  1. - S.S. ordene cautelarmente al Ministerio de Salud Pública de la Nación a suspender la aplicación de la vacuna antigripal, cualquiera sea su naturaleza y tipo, en todo el territorio de la República Argentina hasta tanto se realicen estudios complementarios que demuestren su real efectividad e inocuidad. Al respecto, estudios científicos realizados en distintas partes del mundo (muchos de los cuales se acompaña resumen) demuestran que no previene la enfermedad de la gripe, al igual que nuestras propias investigaciones las cuales

arrojan resultados en consonancia y nos han permitido verificar que tales vacunas son ineficaces en alto grado y provocan enfermedades de mayor complejidad, siendo “peor el remedio que la enfermedad”.

  1. - Se pide en forma urgente que cese el desabastecimiento de los Antivirales el Oseltamivir por parte del Ministerio de Salud Pública de la Nación Argentina desde hace 8 años atrás y hasta la fecha actual. Hecho que es a propósito y ex profeso por parte del Ministerio de Salud Pública de la Nación, de los Antivirales el Oseltamivir que cura rápidamente la gripe y la gripe prolongada y ordene al Ministerio de Salud Pública de la Nación el abastecimiento urgente e inmediato en todo el país a todas las farmacias particulares del país. Este hecho gravísimo únicamente producido en el único país del mundo que es la Argentina teniendo todos los demás países del mundo el abastecimiento permanente en las farmacias particulares desde hace ya 18 años atrás.


    1. Se solicita una MEDIDA DE NO INNOVAR en calidad de MEDIDA CAUTELAR, por lo que a V.S peticiono la interrupción de la aplicación de la vacuna en forma obligatoria, ordenándose además se adecuen las campañas a la realidad de la supuesta vacuna explicando su función y alcances, ya que según los propios prospectos no actúa como vacuna. De tal forma se protegería no solo la salud actual de la población sino que se evitaría la propagación de la enfermedad debido a la aparición de posibles pandemias como consecuencia de la continuidad de su aplicación con la producción de GRAVES E IRREPARABLES DAÑOS para la comunidad toda. Del mismo modo, solicito la difusión y entrega de Antivirales, los que sí curan la enfermedad de Gripe y Gripe Prolongada y también mitigar y detener las pandemias.


  1. HECHOS

La razón fundamental de la presentación de este amparo de precaución social se basa en la aparición de una nueva enfermedad desconocida hasta la fecha, la cual no está informada aún en la literatura médica mundial pero que debe ser conocida y reconocida por los médicos, los que deben poder diagnosticar y prescribir el tratamiento adecuado a los fines de curar, mejorar, prevenir o disminuir complicaciones y salvar millones de vidas.

Esta nueva enfermedad aparecida luego de la aplicación sistemática y obligatoria de la vacuna antigripal, es una nueva enfermedad viral prolongada que afecta a la población en su conjunto y requiere la protección de la sociedad por parte del Ministerio de Salud Pública de la Nación. Por ello es

imprescindible que su existencia sea conocida y difundida por el sistema de salud a los fines de la prevención de la misma. Afecta principalmente al sistema respiratorio, complicando también otros órganos y sistemas del organismo. Se trata de la “Gripe Prolongada”, enfermedad igual a la gripe pero con mayor intensidad en su afección y mayor tiempo de duración, llegando a presentarse en cuadros de hasta 30, 60, 90 días o más con períodos de mejoras y recaídas. La “Gripe Prolongada” fue descripta en el año 1998 y su mutación, a la que se llama “Gripe Prolongada por Mutación” (no por vacuna, si epidémica), en el año 2000. Esta “Gripe Prolongada por Mutación” ha ocasionado un aumento del número de casos llegando al carácter de epidemia en los años 2004 y 2005. Como tal ha permanecido hasta el año 2013 y continúa desplazando a la gripe común y aumentando exponencialmente los casos hasta este año 2018, en que se ha configurado como una Epidemia nacional, Endemia y Pandemia, con Endemia mundial.


Esta enfermedad se produce por la acción del virus de la vacuna antigripal en el 30% o más de las personas vacunadas, razón por la cual solicito esta medida para dilucidar en toda su amplitud las causales y medidas concretas a adoptarse en el cometido de evitar situaciones que inciden directa y negativamente en la salud de la población, cuyo cuidado es uno de los mandatos constitucionales del accionar de los gobernantes. Que esta nueva forma de gripe solo fue constatada después de comenzadas las campañas de vacunación y en los lugares de aplicación de las mismas, no así en lugares donde no se hizo efectiva la vacunación o se la interrumpió por algún motivo.


Aclaro que la presente acción va destinada contra el Ministerio de Salud de la Nación por cuanto la autoridad del área no ha tomado mínimas medidas de protección para advertir a la población de los posibles efectos adversos de las vacunas, no ha cumplido con la verificación de los protocolos de seguridad establecidos, y se ha inhibido de investigar las secuelas que arrojan las investigaciones particulares realizadas. Por el contrario insistió en hacerlas de aplicación obligatoria siendo que las políticas de salud de todo el mundo aconsejan que no lo sea. Que a pesar de las denuncias realizadas, he presentado 400 notificaciones de E.S.A.V.I. al A.N.M.A.T. con pruebas y evidencias en 400 casos con

19 muertos tantos adultos, niños, embarazadas y muertes fetales abortos al

          1. con todas las pruebas y evidencias desde el año 1998 hasta este año 2018, no investigándose nada y al contrario ocultando todas estas denuncias y muertos y muertes fetales y abortos. Por esta parte se presentó ante la ANMAT y a

otros organismos nacionales e internacionales durante más de 20 años y con informes fehacientes de muertes en menores, bebés y embarazadas, no se investigue lo denunciado y se continúe con el plan de aplicación obligatoria de la vacuna antigripal. Que ante la aparición de un vector patógeno y peligroso para la salud de toda la población, es obligación del Estado interceder a los efectos de evitar o mitigar los daños que sus políticas sanitarias puedan provocar en las personas.


            1. Como así también el Ministerio de Salud Pública de la Nación y provincias han ocultado deliberadamente y maliciosamente Que la vacuna antigripal no sirve para prevenir la enfermedad de gripe, ni su contagio a otras personas, ni el contagio a personas vacunadas, ni las complicaciones pulmonares como neumonías leves y moderadas, ni las complicaciones extra- pulmonares como afectar a otros órganos y sistemas como enfermedades de, meningitis, meningoencefalitis, afecciones cardíacas, insuficiencias agudas miocárdicas, miocarditis, insuficiencia cardíaca, coronariopatías, trastorno en la conducción cardíaca, arritmias cardíacas varias, complicaciones renales, nefritis, complicaciones hematológicas, dermatológicas y otras complicaciones más que ocasionan también la muerte de las personas..

La verdadera acción de la vacuna es de solamente prevenir una complicación de neumonía viral grave, y no la de prevenir la enfermedad de Gripe.

            1. Que el Ministerio de Salud Pública de la Nación y provincias, también maliciosamente han vacunado a personas que no están en el grupo de riesgo, y qué son las personas sanas van desde los 2 años de edad hasta los 64 años, personas sanas que no corresponde vacunarlos.

Esta acción maliciosa ex profeso, lo hace desinformando y con mala información y confundiendo a la población que no sabe ni tiene la información exacta, que durante las campañas vacunan a personas sanas a propósito sin tener información y siendo esto una mala praxis del Ministerio de Salud Pública de la Nación, hecho más que grave.

Porque el Ministerio de Salud Pública de la Nación SI LO SABE y permite a nivel nacional que esto suceda a sabiendas, (hecho de mala praxis y delictivo).

            1. El Ministerio de Salud Pública de la Nación y provincias, viola y no respeta el período o tiempo de vacunación que son únicamente los meses de, marzo, abril y mayo, excepcionalmente junio y Julio. Vacunando a la población más allá de estos meses, incluso hasta fin de año junio, Julio, agosto,

septiembre, octubre, noviembre y diciembre, hecho ex profeso y malicioso, siendo esto también mala praxis.

            1. Que el Ministerio de Salud Pública de la Nación y provincias, vacunan a todas las embarazadas fuera del tiempo de vacunación. Durante todos los meses de, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre, fuera del tiempo de vacunación, y que no deberían hacerlo. Hechos maliciosos y malintencionados. Cuando deben vacunar a las embarazadas solamente y únicamente en los meses de marzo, abril y mayo.

            2. Que el Ministerio de Salud Pública de la Nación y provincias, vacunan a embarazadas con vacunas antigripales vencidas de los años anteriores, en los meses de enero, febrero, marzo y eventualmente abril, cuando en estos meses está contraindicada, prohibida y nunca se aplican las vacunas antigripales., ocasionando un alto riesgo a las embarazadas y también al niño por nacer, de mayores complicaciones y enfermedades.


            1. Que el Ministerio de Salud Pública de la Nación y provincia vacunan ex profeso y maliciosamente a embarazadas durante todo su embarazo y eventual postparto inmediato de 15 días durante todo el año, haciendo una regla permanente como vacuna obligatoria los 12 meses del año, cuando sólo deben ser los tres meses de campaña de vacunación marzo, abril y mayo, (indicación de la OMS y científicas).


            1. Que el Ministerio de Salud Pública de la Nación y provincia, accionan compulsivamente y coercitivamente a vacunar obligatoriamente a todo el personal de salud y otros trabajadores pertenecientes al área de salud, a vacunarse con la vacuna antigripal, aduciendo y afirmando que es obligatoria para que todo el personal de salud no se contagie, ni se enferme de gripe y así no contagiar a los pacientes ambulatorios y pacientes enfermos internados que agravaría en su cuadro de enfermedad.

Esta indicación del Ministerio de Salud Pública de la Nación y provincias es una mentira ya que estos efectos de la vacuna antigripal no los poseen, ni protege, reiterando que la vacuna no previene el contagio ni la enfermedad de gripe ni el contagio a otras personas o pacientes enfermos e internados.

Lo cual desacredita totalmente la indicación del Ministerio de Salud Pública de la Nación y provincias, vacunando a todo el personal de salud con mentiras y con mala praxis y con malicia manifiesta, y con coerción e

intimidación al personal de salud haciéndole firmar planillas por escrito de no querer vacunarse o vacunar.

Siendo que por temor a represalias económicas y en el trabajo por no vacunarse, la mayoría del personal si opta por vacunarse bajo una amenaza encubierta por parte de las autoridades sanitarias y del Ministerio de Salud Pública de la Nación y provincia, hechos muy graves del Estado Argentino.

Estos hechos, las represalias económicas son; expulsión del trabajo o pérdida del trabajo, cambios de tareas a tareas más pesadas, cambios de lugares de trabajo, menos horas de trabajo y otras represalias más, bajo amenazas permanentes y encubiertas.


            1. Que el Ministerio de Salud Pública de la Nación y provincia en forma expresa y maliciosamente no informa, ni aclara, ni difunde adecuadamente y con rigurosidad científica a la población, de los verdaderos efectos de la vacuna antigripal. Que la vacuna antigripal no previene la enfermedad de gripe por lo que si se aplican las personas se van a contagiar y enfermar de gripe igual y con complicaciones y muertes ya aclaradas.


            1. Qué existe un afán desmedido, de aplicar cada vez más el máximo de vacunas antigripales cada año, aun violando expresamente las indicaciones médicas científicas de la ciencia y de la Organización Mundial de la Salud OMS, siendo una mala praxis sanitaria en toda la Argentina.


            1. Qué es importante e inmediato investigar este afán desmedido y persistente de muchos años atrás, 20 años y más, que sigue en aumento producto de posibles convenios o intereses económicos hasta la actualidad, por parte del Ministerio de Salud Pública de la Nación y provincias, hechos muy graves y gravísimos.


            1. Que faltan realizar campañas de información suficientes y adecuadas de la vacuna antigripal.


            1. Que el Ministerio de Salud Pública de la Nación y provincias exprofeso y maliciosamente prohíben la distribución y el abastecimiento del antiviral el Oseltamivir, desde hace ya 8 (ocho) años atrás y en forma permanente para que no se venda en Farmacias particulares, para ocultar este remedio por motivos de índole económica, afectando así a toda la población a un

aumento de la morbimortalidad, o sea un aumento en las enfermedades y muertes tanto en adultos, niños, embarazadas y niños por nacer, siendo esto un hecho muy grave de violación a los Derechos Humanos, y conjuntamente con el aumento de aplicar más vacunas antigripales y disminuir al máximo y produciendo el desabastecimiento del antiviral el Oseltamivir. Es un hecho relacionado o correlacionado entre la vacuna antigripal y el antiviral el Oseltamivir para así disminuir el tratamiento y prevención de la enfermedad de Gripe, de Gripe Prolongada por vacuna y de Gripe Prolongada epidémica, endémica y pandémica.


            1. Que el Ministerio de Salud Pública de la Nación y provincias tienen el deber y la obligación de informar debidamente, en forma completa, con la verdad y lo más veraz posible, a todos los pacientes y a toda la población Argentina, que tienen el derecho legal y constitucional de ser informados fehacientemente. De los efectos de los Antivirales el Oseltamivir y vacuna antigripal.


            1. Que existen campañas publicitarias engañosas a toda la población Argentina, por parte del Ministerio de Salud Pública de la Nación y provincias y organizaciones de salud particulares, tanto de sociedades nacionales como de organismos internacionales.

            2. Que este juzgado nacional y otros, deben accionar, prohibir y denunciar las campañas publicitarias engañosas por parte del Ministerio de Salud Pública de la Nación y provincias y organizaciones de salud particulares, tanto de sociedades nacionales como de organismos internacionales, que confunden a la población, ocasionando una mala información, y lo que es aún más grave, ocasionando una desinformación en forma maliciosa y malintencionada, por lo que ocasionan una mayor morbimortalidad, mayor cantidad de enfermos y muertos, en toda la nación Argentina, hechos gravísimos.

De no tomarse ningún tipo de medidas la emergencia sanitaria irá creciendo, y se cobrará más vidas de las que ya se tomó, por impericia y desidia del Ministerio de Salud Pública de la Nación.


Que tal como se determinó en las investigaciones científicas, a los pocos días de aplicada la vacuna se produce la “Gripe Prolongada” de duración descrita en párrafo precedente, con complicaciones diversas y riesgo de muerte en casos de personas padecientes de otras patologías, ancianos, niños, embarazadas y niños por nacer etc. Que además la enfermedad es contagiosa según los casos analizados y la mutación de su agente patógeno producida por la

combinación con el virus de gripe común, produjo un nuevo virus mutado y más contagioso, el virus de la “Gripe Prolongada por Mutación” con una nueva presentación clínica. Este virus, por su mayor efecto contagioso ha desplazado y superado al de la gripe común, estando ya definitivamente instalado en la comunidad, lo que es muy grave por cuanto se ha producido una epidemia con endemia en la Argentina, que se viene padeciendo desde hace varios años, verificándose simultáneamente una pandemia con endemia mundial, lo que demuestra que el virus se ha instalado definitivamente en el mundo. Dada esta evolución del mal, es posible anticipar la aparición de una nueva e inminente mutación de mayor gravedad con el virus de la “Gripe aviar”, aumentando así el riesgo de contagio, y el tiempo de duración más prolongado, y generando así un aumento en su efecto patógeno y en la mortalidad que se extienda del 50% al 80% o 90%, con la consecuencia de nuevas Epidemias y Pandemias y un resultado previsible de millones de muertos y la instalación definitiva en el mundo (endemia), de un nuevo virus de “Gripe aviar” más patógeno y letal.

Sus consecuencias van a ser gravísimas, razón por la cual solicito la urgente intervención cautelar del Ministerio de Salud de la Nación, dado que la acción (continuar con la aplicación obligatoria de la vacuna antigripal), o la omisión (desidia, ignorancia, desconocimiento o desatención del peligro que aquí se viene advirtiendo), puede ocasionar la pérdida de miles de vidas, pérdidas económicas, complicaciones sociales, negativas derivaciones políticas, geográficas, estratégicas y otras imposibles aún de definir. Esta presentación está dirigida de manera esencial a salvaguardar las vidas de quienes habitamos el suelo argentino por sobre todo, pero también a contribuir a la difusión de la necesidad de prevención de Pandemias con Endemia, que podrían ser causal de miles de muertes en diversas zonas del orbe.

Es mi obligación como profesional médico denunciar estos hechos mediante el presente escrito judicial, a los efectos de neutralizar esta peligrosa amenaza para la sociedad a través de la toma de conciencia de la situación planteada por parte de las autoridades del área de Salud de la Nación, para que actúen en consecuencia, tomen urgentes medidas sanitarias y otras necesarias a fin de detener y solucionar esta epidemia de Gripe Prolongada con endemia y pandemia, siendo el primer paso requerido detener la aplicación de las vacunas hasta tanto se determine el verdadero camino a seguir para prevenir el mal, y no como ocurre en la actualidad, enfermando a las personas a través de la aplicación obligatoria de la vacuna, lo que redunda en muchos casos de muerte de conciudadanos inadvertidos del peligro de exposición de sus vidas al vacunarse.

Solicito asimismo se ordene al Ministerio de Salud de la Nación liberar el desabastecimiento del Antiviral Oseltamivir, haciéndolo de libre comercialización en las farmacias de todo el país, ya que es la única droga que cura a los enfermos de Gripe de Gripe prolongada por la vacuna y a los enfermos de Gripe Prolongada Epidémica, con pandemia y endemia. Así también reducir y disminuir rápidamente los contagios, los enfermos, complicaciones muerte, tanto en adultos, niños, embarazadas y niños por nacer. Además ya siendo útil para disminuir o mitigar la Epidemia con Endemia y Pandemia, y las futuras mutaciones por venir.

De no investigarse la presente denuncia y no adoptarse las medidas requeridas, la JUSTICIA también tendrá su correlato con lo que pueda ocurrir cuando se produzcan las nuevas mutaciones del virus de la GRIPE PROLONGADA con otros virus responsables de la “Gripe aviar”, “Gripe de tipo Porcino”, tipo A, tipo B, tipo C, y otros conocidos y desconocidos, lo que redundará en nuevas epidemias y pandemias, con el resultado previsible de millones de muertos y endemia permanente.

Esta pretensión se funda en estudios de clínica médica y epidemiológica de miles de casos de personas enfermas por haber contraído:

  1. Gripe Prolongada por la vacuna antigripal y por

  2. Por contagio por la Gripe Prolongada Epidémica, endémica y pandémica. La descripción clínica es importante, completa, amplia y detallada, apoyándose de manera especial en el interrogatorio al paciente y/o familiares, los que son coincidentes en la información aportada al profesional médico, determinando un 95% de exactitud en el diagnóstico. Se establecen estudios análogos de casos iguales o similares en simultaneidad en el tiempo, el mismo año u otros años, datos de suma importancia para la relación epidemiológica, además del examen físico y los métodos complementarios que ayudan al diagnóstico.


  1. PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN

Es procedente y manifiesta la presente acción cuando la demandada no cumplió un mandato normativo expreso, en el caso del incumplimiento no solamente en el tratamiento, sino de manera especial seguimiento ulterior de aquéllos potenciales afectados por las vacunas.

La Ley 23.661 ha creado el Sistema Nacional de Seguro de Salud a los fines de procurar el goce del derecho a la salud y su objetivo fundamental el proveer el otorgamiento de prestaciones de salud igualitarias, integrales y humanizadas, tendientes entre otros aspectos a la real protección de la salud para un mejor nivel de calidad disponible, pero si no se realizan los controles y estudios solicitados, no solo se está incumpliendo con el espíritu de la norma sino que se está atacando la salud de toda la población, ya que dichas pautas tienen incorporados a sus valores esenciales no sólo el cuidado de la salud, la solidaridad social, sino que tutelan la integridad física y la vida (arts. 33, 42 y 75 , inc. 22, CN y ley 23592, entre otras).

A esto debe agregarse que a partir de la reforma de la Constitución Nacional de 1994, se ha reconocido el derecho a la salud (art. 75, inc. 22 de la CN) y se asignó jerarquía constitucional a los Tratados que enumera, entre ellos la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Es decir, de ninguna manera un menú de prestaciones aprobadas periódicamente en virtud del dinamismo de la ciencia médica, puede anteponerse sin pruebas y estudios suficientes a la Carta Magna y a los Tratados Internacionales. Es así que en el fallo “MURUAGA, Fanny del Valle vs. OSPAT (Obra Social de Personal del Turf) S/ Amparo”, la Cámara volvió a resaltar que el derecho a la salud, y colocar vacunas sin pruebas suficientes es atentar contra ese derecho, es impostergable y operativo, de modo tal que no es susceptible de ser cercenado, reducido, modificado o dejado de lado por reglamentaciones o condiciones que no se adaptan con la necesidad concreta de la población argentina. Además una negativa gubernamental al presente pedido afectará gravemente derechos y garantías de rango constitucional, en particular los artículos 14, 33, 43 de la Constitución Nacional y los tratados receptados con jerarquía supra constitucional conf. art. 75 inc.22 de nuestra Carta Magna. En particular el art. 4 inc. 1 de la Convención Americana de Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica) que dispone "(…) toda persona tiene derecho que se le respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley(...)" Así nuestra doctrina y jurisprudencia uniformemente han sostenido: “La defensa de la salud es una consecuencia de la protección del derecho a la vida, valor supremo en un Estado de Derecho, que "en la escala de prerrogativas humanas ocupa el primer puesto" (Marienhoff, Miguel S.: El derecho a la libertad integral del ciudadano, publicado en Anales de la Academia Nacional de Derecho, Año XII, 2º época, nº 9).

Por estas razones es procedente la presente acción de protección de la salud pública, de toda la población de nuestro país.


  1. COMPETENCIA

La de V.S. surge expresamente de las siguientes circunstancias:

  1. La cuestión ventilada en estos autos conforma materia de derecho público, por cuanto la acción aquí impetrada se dirige contra la pretensión de diferentes actos administrativos tendientes a facilitar el contagio y la propagación de la enfermedad aquí descripta.

  2. El artículo 43 primer párrafo de la Constitución Nacional y el artículo 4° de la Ley Nacional N° 16.986, y ley 48, artículo 2 inc. 5.

  3. Asimismo, el derecho a la jurisdicción se desprende del artículo 18 de la CN y del artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos (con jerarquía constitucional en virtud del Art. 75 inc. 22 de la CN) que regula asimismo por el artículo 25, la protección judicial mediante recurso efectivo mediante tribunales competentes que las amparen contra actos que violen sus derechos fundamentales, aunque tal violación sea ejercida por personas que actúan en ejercicio de sus funciones oficiales, como es el caso del Ministro de Salud de la Nación Argentina.


  1. REQUISITOS

1.- Inexistencia de otro medio judicial o administrativo más idóneo: En definitiva, la actora no cuenta con otra acción legal por la cual se pueda obtener la protección de los derechos sociales en tiempo adecuado. Aclaro que a pesar de las denuncias administrativas que año a año se realizan, el estado se niega a tomar medidas de salud a salvaguardar el interés de la población. Que se ha intentado todas las medidas administrativas, realizado todas las denuncias correspondientes, pero el estado desoye todos los reclamos realizados por lo que no queda otra medida que la presente.

2.- Acto u omisión de autoridad pública o de particulares: La omisión de realizar las pruebas suficientes que demuestren la no afectación de la salud pública. Que sistemáticamente el estado viene ignorando la gravedad de los hechos y las denuncias realizadas, agravando año a año la situación de la población. Que ante un vector de peligrosidad como el presente existen protocolos que deben cumplirse para evitar males mayores, pero no sólo no se cumplen sino que no se tomó ningún tipo de medida al respecto, prosiguiendo la proliferación de la enfermedad.


3.- Lesión o restricción en forma actual o inminente de derechos y garantías reconocidos en la Constitución: En forma inminente se coloca en peligro a la salud pública, contraviniendo las pautas fijadas por la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales. Tanto nuestra jurisprudencia como nuestra doctrina coinciden en admitir el amparo “ante la amenaza de una lesión que sea precisa, concreta e inminente, grave, cierta, actual o cuando el acto arbitrario se ha dictado y no se ejecuta pero su proyección es tan patente cual si fuera una expresión de intimidación (....) El amparo trata de salvar en el presente y en el futuro los derechos vulnerados, procediendo cuando los actos de particulares o decisiones administrativas constituyen una amenaza de lesión cierta, actual e inminente (…) actúa en principio ante la transgresión de un derecho constitucional; pero también en circunstancias excepcionales cuando hubiere contra tal derecho una amenaza ilegal de tal magnitud que le pusiera en peligro efectivo e inminente” (Néstor P. Sagües. Derecho Procesal Constitucional. T III Acción de Amparo, pag. 107/108).

Este amparo de protección a la salud pública pretende conseguir que previo a la continuación de la aplicación de las vacunas antigripales se realicen los estudios necesarios para demostrar que no vulneran la salud y la vida de los Argentinos, tal como demuestran los estudios realizados y que se detallan al inicio. Por esta razón afirmamos que la urgencia y complejidad del asunto aquí tratado no requiere más debate o pruebas que las ya presentadas.


4.- Temporaneidad de la acción: Esta acción es promovida dentro del plazo previsto en el Art. 2º inc. e) de la ley 16.986, en lo que respecta a todas las normas enunciadas, ya que las vacunas y el peligro de su aplicación permanecen latentes.


  1. DERECHO

Fundo la presente acción en los artículos 28, 31, 43, y 75 inc. 22 de la Constitución Nacional; artículos 8 y 25 del Pacto de San José de Costa Rica; artículos 1, 5 y subsiguientes de la Ley de Amparo 16.986 como así también en las reglamentaciones y protocolos de salud, los que obligan a tomar recaudos ante una denuncia por posible crisis de salud.


  1. SOLICITA MEDIDA CAUTELAR

La tutela cautelar solicitada busca “impedir que la pretensión principal, esto es la aplicación de las vacunas, por efecto del transcurso

del tiempo, carezca de eficacia al momento de dictarse un pronunciamiento definitivo en la causa, a fin de evitar un daño grave e inminente, estando reunidos los recaudos para el otorgamiento de la medida solicitada, esto es la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora.

Por lo expuesto, a V.S. solicito se suspenda e impida cualquier medida tendiente a agravar la presente crisis sanitaria, lo que requiere la inmediata suspensión de las vacunaciones en forma obligatoria, la adecuación de las campañas publicitarias a los efectos de informar sobre el peligro que la vacunación representa y la veraz confección de los prospectos respecto de los efectos de las vacunas y sus funciones. La supuesta vacuna no se aplica para evitar la gripe sino solamente con el fin de evitar posibles agravamientos de dolencias pulmonares y tampoco se respeta el periodo de vacunación, el que debería verificarse en ciertas fechas del año y no durante toda su extensión.

Así también informar y difundir fehacientemente con amplia e intensa campaña informativa, de quienes no se deben vacunar (Grupo NO de riesgo), y quienes sí se deben vacunar (Grupo de Riesgo)


Por todo lo expuesto solicito:

    1. Se detenga la vacunación masiva y obligatoria.

    2. Si esta medida no se puede tomar, que se intime a las autoridades del área a suspender su obligatoriedad y que se informe de forma real y veraz el alcance y los efectos de su aplicación conforme a la información que surge de los prospectos de las mismas y de la información científica médica veraz y mundial.

    3. Que se ordene de forma urgente, antes del comienzo de la estación invernal, la distribución de los Antivirales que pueden detener la gripe y la gripe prolongada y salvar a millones de personas.

    4. Que se desbloquee con igual premura la distribución de Antivirales cuyo desabastecimiento impide la cura de la afección de la Gripe y de la Gripe Prolongada y las lesiones que provoca en sus efectos la vacuna antigripal. La restricción en la distribución del medicamento es inentendible ya que el mismo no adolece de ningún reparo médico y es el Estado Argentino que prohíbe la comercialización y venta. Produciendo un Desabastecimiento Total y Parcial.

Como se ve, el presente pedido se funda en lesiones reales, efectivas, tangibles, concretas y actuales que ocasionan las medidas impugnadas, para las cuales, con el ánimo de ser reiterativo, entiendo como válida “la procedencia de la vía de amparo”.

La nota sobresaliente de la cautela solicitada es la provisoriedad, la cual subsistirá hasta el momento del dictado de una Sentencia sobre el mérito que confirme o ratifique lo que se haya avanzado desde la perspectiva precautoria.-

Son reconocidas las presunciones de ejecutoriedad y legitimidad del acto administrativo, sin embargo, “la supervivencia de la ejecución forzosa del acto administrativo –como regla general- difícilmente pueda convivir mucho tiempo más con el principio de “tutela judicial efectiva”, el cual excluye la posibilidad de ejecutar coactivamente el acto impugnado antes de su juzgamiento por el poder judicial”. (Juan Carlos CASSAGNE, Efectos de la Interposición de los Recursos y la Suspensión de los Actos Administrativos, E.D. 153, 995).

Asimismo, esta presunción legitimidad del acto administrativo, no significa que este sea válido, sino que simplemente se presume que ha sido emitido conforme al ordenamiento jurídico. “Indiscutiblemente es una presunción legal relativa, provisional, transitoria, calificada como presunción iuris tantum, que puede desvirtuar el interesado demostrando que el acto controvierte el orden jurídico. Tal presunción no es un valor consagrado, absoluto, iure et de iure, sino un “juicio hipotético”, que puede invertirse acreditando que el acto tiene ilegitimidad”. (Tomas Hutchinson, Régimen de Procedimientos Administrativos, Ed. Astrea. 5 ed.).

En el caso de marras, concurren todos los presupuestos que ameritan la medida cautelar, a saber: verosimilitud en el derecho, peligro en la demora y la exigencia de contracautela.


A.- VEROSIMILITUD EN EL DERECHO.-

La arbitrariedad con que el Ministerio de salud actúa, (por omisión teniendo obligatoriedad de actuar), pone en riesgo más vidas mientras se desarrolla el presente amparo. Que como se ve se solicita como lógico corolario de los daños y muertes acaecidas la intervención inmediata del Ministerio de Salud a los fines de que se realicen los protocolos de salud, obligación que constituye parte de su función y obligaciones y por la otra se solicita la difusión y distribución de medicamentos necesarios para resguardar las vidas de los afectados, los que sólo se consiguen en los hospitales y bajo estricto registro cuando deberían ser de venta libre y estar al alcance de todos. Esta grave situación se da únicamente en Argentina, no ocurriendo en el resto de los países del mundo, donde sí se comercializa libremente el Oseltamivir en todas las Farmacias particulares o privadas. Esto da verosimilitud cierta en el derecho que da razón a esta medida cautelar.

Nuestro más Alto tribunal sostiene: “...las medidas cautelares no exigen de los magistrados el examen de certeza sobre la existencia del derecho pretendido sino sólo su verosimilitud. Es más, el juicio de verdad en esta materia se encuentra en oposición a la finalidad de la medida cautelar, que no es otra que atender a aquello que no exceda del marco de lo hipotético, dentro del cual, asimismo, agota su virtualidad”. (conf. CSJN in re “Evaristo Ignacio Albornoz

v. Nación Argentina-Ministerio de Trabajo y Seguridad Social s/ Medida de no innovar”, rta. El 20/12/84, fallos 306:2060).


B.- PELIGRO EN LA DEMORA.-

Respecto de este requisito, la Corte sostiene que: “el examen de la concurrencia del recaudo aludido pide una apreciación atenta de la realidad comprometida con el objeto de establecer cabalmente si las secuelas que lleguen a producir los hechos que se pretenden evitar pueden restar eficacia al reconocimiento del derecho en juego, operado por una posterior sentencia” (CS, julio 11-996, “Milano, Daniel R. C. Ministerio de Trabajo y Seguridad Social”).

La aplicación de las normas cuya suspensión se pretende, produciría graves e irreparables consecuencias para los actores, y atentatorias contra la seguridad jurídica, principio de indiscutible valor, que se peticiona que a través del otorgamiento de esta medida cautelar, V.S. proteja.

Ello, en virtud de que la afectación moral del actor deviene en insostenible con el devenir del tiempo, con una amplia repercusión en la salud de la población (aclaro que se cuenta con informes de muertes de fetos, madres, ancianos y niños).

Su afectación hace, amén de los derechos conculcados ya señalados, a los derechos personalísimos a la salud física y mental, al honor, entre otros, que son constitutivos y esenciales al hombre.





C.- CONTRACAUTELA.-

Ofrezco como contracautela la caución juratoria en los términos y con los alcances previstos por el art. 202 del CPCyC de Misiones.

  1. PRUEBA Informativa:

1.- Se solicite a la empresa Sinergium Biotech, con domicilio en Ruta Panamericana Km 38.7, Garín, Provincia de Buenos Aires, que remita características de la vacuna antigripal Trivalente “A“ H1N1, aclarando específicamente:

1.- para qué patología sirve, 2.- cuáles sus efectos colaterales, 3.- en qué época debe vacunarse y 4.-si existen denuncias por muerte o daño referidas a la vacuna. Que así mismo remita prospecto que se edita y se distribuye conjuntamente con la vacuna.-

2.- Solicito informe a las respectivas embajadas, sobre la obligatoriedad de la aplicación de la supuesta vacuna antigripal, cuando la aplican y a quienes en los siguientes países:

Japón. Polonia. EEUU.

Suiza.

Italia.

Chile.

Francia.

Suecia.

Noruega.

Finlandia.



Confesional y pericia técnica.

Que se llame ratificar los dichos y ampliar según el pliego de preguntas oportunamente a presentarse, al Doctor Jorge Derna. Como así también que incorpore los estudios técnicos realizados y publicados sobre el tema a tratar.



Documental

Se adjunta la siguiente documentación quedando a disposición de su Señoría Los originales para su compulsa.


  1. - Denuncia ante el Ministerio de Salud Pública de la Nación - 28 de diciembre 2016 - 19 fojas


  1. - Denuncia ante el Programa Nacional de Control de enfermedades Inmunoprevenibles - 11 de mayo de 2015 - 8 fojas (incluye documental en 4 fojas).


  1. Denuncia ante Presidencia de la Nación - 28 de diciembre 2016 - 19 fojas.

  2. - Fichas del Sistema Nacional de Farmacovigilancia - 2016 - 8 fichas en 36 fojas.


  1. - Denuncia ante el Programa Nacional de control de enfermedades inmunoprevenibles - 25 de septiembre 2017 - 25 fojas (incluye documental en 7 fojas)


  1. - Denuncia ante Presidencia de la Nación - 25 de septiembre 2017 - 25 fojas (Incluye documental en 7 fojas).


  1. - Denuncia en el Ministerio Salud Pública de la Nación 25 de septiembre 2017 - 27 fojas (incluye documental en 9 hojas y 2 fojas de carátula de expediente)


  1. - Denunciante ante el Sistema Nacional de Farmacovigilancia - 25 de septiembre 2017 - 25 fojas (Incluye documental en 7 hojas).



  1. PETITORIO

  1. Me tenga por presentado, por parte y por constituido el domicilio procesal;

  2. Se tenga por interpuesta la presente acción de amparo, a fin de que se intime al Ministerio de Salud Pública de la Nación Argentina, a tomar las medidas necesarias para proteger a la población, y se abstenga de campañas hasta la resolución de la presente acción.

  3. Se tenga presente la prueba ofrecida.

  4. Se otorgue la medida cautelar solicitada y preventivamente se abstenga de la medida de obligatoriedad de la campaña de vacunación, hasta que una comisión de peritos técnicos, establezca la inexistencia de peligro en la vacunación, tanto para embarazadas, niños o personas en riesgo.

  5. Y que cese de inmediato el desabastecimiento del antiviral el Oseltamivir con su respectivo abastecimiento total.

  6. En su oportunidad, se haga lugar al amparo.





Proveer de conformidad Es Justicia.-




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