Protocolo PREVENTIVO para la NO vacunacion Codigo Civil Art. 1711





Codigo Civil y Comercial de la Republica Argentina.

ARTÍCULO 1711

ARTICULO 1711.- Acción preventiva. La acción preventiva procede cuando una acción u omisión antijurídica hace previsible la producción de un daño, su continuación o agravamiento. No es exigible la concurrencia de ningún factor de atribución.



Bueno pasó explicarte cuál es mi visión sobre el tema.

El nuevo código civil y comercial de la nación Argentina prevé en su Artículo 1711 la ACCION PREVENTIVA DE DAÑOS antiguamente en el código civil derogado uno solamente podía solicitarle al juez que ordene una indemnización económica tendiente a reparar un daño o un perjuicio que hayamos sufrido es decir no podíamos solicitarle al juez que haga algo para prevenir un futuro daño o un futuro perjuicio solamente podíamos acudir a él para solicitarle luego de haber sufrido un daño o un perjuicio determinado que condene a quién nos infringió dicho daño y prejuicio a que nos indemnize economicamente.

Pero en la actualidad uno puede solicitarle al juez conforme a lo estipulado en este artículo 1711 del Código Civil nuevo, que ordene hacer lo que corresponda para prevenir un daño o un perjuicio futuro es decir un daño o un perjuicio que con alta probabilidad puede ocurrir.

Entonces teniendo en cuenta que los prospectos de las vacunas advierten claramente a qué persona no se le debe administrar cada vacuna por ejemplo el prospecto de la vacuna de la hepatitis B dispone que no se le debe administrar dicha vacuna quien resulte alérgico o hipersensible alguno de los componentes de la misma como lo son:
el hidróxido de aluminio el cloruro de sodio el fosfato de sodio dihidrato el fosfato de sodio dibasico el agua para preparaciones inyectables entre otros componentes o el prospecto de la vacuna contra la gripe o Anti-Gripal que dispone que no se le debe administrar dicha vacuna a quien resulte también alérgico hipersensible alguno de los componentes de la misma como lo son la ovoalbúmina y las proteínas de pollo el formaldehído el bromuro de cetiltrimetilamonio el polisorbato 80 o gentamicina qué es un antibiótico usado para tratar infecciones bacterianas entre otros tantos componentes que tiene.
Entonces lo que correspondería antes de que nos coloquen cualquier vacuna de manera obligatoria es interponer una acción judicial preventiva conforme lo prevé este artículo 1711 del código civil y comercial, para que el juez nos habilite a hacernos o hacerles a nuestros hijos los estudios de laboratorio correspondientes o los test correspondientes tendientes a determinar si efectivamente somos alérgicos o hipersensibles a alguno de los componentes de la vacuna que nos quieren colocar o si nuestros hijos son alérgicos o hipersensibles a alguno de dichos componentes.

Cada prospecto de cada vacuna establece claramente a quienes NO se le deben administrar esa va cuna entonces antes de que nos administren la vacuna por la fuerza y a los fines de prevenir un daño o un perjuicio en nuestra salud debemos saber si nuestro organismo o el organismo de nuestros hijos puede recibir esa vacuna si nuestro organismo o al organismo nuestros hijos se les puede administrar esa vacuna.

Entonces esta acción judicial preventiva es muy lógica Porque si el propio prospecto de una vacuna nos está diciendo que no se debe administrar dicha vacuna a quienes presentan alergia o hipersensibilidad a alguno de los componentes de la misma porque él hacerlo les provocará un daño o un perjuicio a su salud pues entonces preventivamente el juez debe permitirle a la persona que se va a colocar esa vacuna que previo todo trámite se haga todos los estudios que sean necesarios a los fines de determinar si Efectivamente es alérgico o hipersensible alguno de los componentes de esa vacuna nos sí fui claro cualquier cosa avísame y te lo vuelvo a explicar pero creo que fui más que claro acción judicial preventiva de daños artículo 1711 del código civil fundamental muy lógico muy razonable la aplicación de este artículo de esta acción preventiva de daños en el tema vacunas.

Si se desprende que no sos hipersensible ni alérgico a ningún otro componente el juez te va a ordenar colocarse la vacuna salvo que podamos ir por el lado de probar que las vacunas contienen más aluminio y mercurio que lo que la Organización Mundial de la Salud Establece que te puedes colocar lo cual generaría también un daño y el juez debe prevenir el daño por lo tanto debería ordenar la no aplicación de aquella vacunas que superan la cantidad de aluminio y de mercurio, la cantidad máxima que podemos recibir según lo establece la Organización Mundial de la Salud.

Tema del consentimiento informado Olvídate no no hay chance este no la va a ver durante muchos años cálculo no hay chance con el tema del consentimiento informado para las vacunas ya hay fallos judiciales al rolete incluso de la corte donde no interesa si querés o no querés vacunarte tenés que vacunar Por qué es beneficioso para el resto de la población (???) y es extremadamente peligroso y no te vacuna es porque pones en riesgo al resto de la población...

(Si las vacunas funcionan, nadie deberia estar en riesgo. solamente quienes NO se las colocan, cosa que vemos en la comparativa de vacunados VS NO-vacunados que no es cierto. Esto ultimos tienen una salud e Hierro a prueba de casi todo, amen de las quebraduras, que podria evitarse eliminando el consumo de proteinas animales que hacen acida la sangre...
Cual es el problema, una salud de hierro no hace que las Farmaceuticas y todo el sistema de salud FACTURE
ahora los inmuno deprimidos o semejantes deberian de vivir en una burbuja si es por evitar el contagio y si sumamos el SARS-COV2 que tendriamos que hacer ponernos un traje espacial para que un infimo porcentaje no se ponga en un riesgo no comprobado ?)

Sigue el Abogado... de ahí que el consentimiento informado Y en cuestión vacunas lamentablemente no va haber chance acá hay que ir por la prevención del daño si el código civil le ordena al juez prevenir los daños.
O sea el propio prospecto te está diciendo que determinadas personas no pueden recibir la Porque pueden sufrir un grave daño a su salud entonces hay que ir por lado la prevención del daño es decir hacer todo lo que sea posible todos los estudios y test que sean necesarios previo a la aplicación de la vacuna para este determinar si uno puede recibir o no esa vacuna y habría que agregar esto que decía Carlitos respecto a el tema de el aluminio y El Mercurio es decir si la Organización Mundial de la Salud Establece que no podemos recibir más de una x cantidad de aluminio de mercurio Por qué recibir más cantidad nos puede afectar gravemente a la salud Porque es neurotoxico y del prospecto de las vacunas se desprende que cada una de ellas tiene determinada x cantidad de aluminio de mercurio que En definitiva excede lo que la Organización Mundial de la Salud Establece que podemos recibir pues entonces ahí como acción preventiva del daño el juez debiera ordenar la no aplicación de Tales vacunas que exceden la cantidad de aluminio que la Organización Mundial de la Salud establece como cómo “seguro” para recibir.

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